LEY DE ACOMPAÑAMIENTO A LA MUJER EN EL TRABAJO DE DE PARTO, PARTO Y NACIMIENTO Ley N° 17386
En Uruguay las mujeres tienen legalmente derecho a estar acompañadas en el momento de nacimiento de sus hijos por una persona de su confianza. Por Ley, además, se otorgó el derecho a estar acompañadas durante el trabajo de parto.
- Toda mujer durante el tiempo que dura el trabajo de parto, incluyendo el momento mismo del nacimiento, tendrá derecho a estar acompañada de una persona de su confianza o en su defecto, a su libre elección, de una especialmente entrenada para darle apoyo emocional.
- Todo centro asistencial deberá informar en detalle a la embarazada del derecho que le asiste en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º y estimulará la práctica a que éste hace referencia.
Las mujeres pueden elegir libremente estar acompañadas por:
- una persona de su confianza o
- por una persona capacitada para apoyarla emocionalmente.
¿Qué medidas deben adoptar las instituciones de salud para el efectivo cumplimiento de la Ley?
- Contar con equipos de vestimenta adecuados para los acompañantes.
- Acondicionar los espacios para la permanencia de los acompañantes durante el pre parto, parto y puerperio.
- No discriminar al acompañante por motivos de sexo, estado civil, raza, etc.
- Fomentar la participación en las cesáreas cuando ello sea posible.
- Proporcionar una persona entrenada para darle apoyo en caso que la mujer no cuente con acompañante.
- Dejar constancia en la historia clínica, de la persona que acompañó a la mujer o de las razones por las cuales no fue acompañada.