LEY DE ACOMPAÑAMIENTO A LA MUJER EN EL TRABAJO DE DE PARTO, PARTO Y NACIMIENTO Ley N° 17386

En Uruguay las mujeres tienen legalmente derecho a estar acompañadas en el momento de nacimiento de sus hijos por una persona de su confianza. Por Ley, además, se otorgó el derecho a estar acompañadas durante el trabajo de parto.

  • Toda mujer durante el tiempo que dura el trabajo de parto, incluyendo el momento mismo del nacimiento, tendrá derecho a estar acompañada de una persona de su confianza o en su defecto, a su libre elección, de una especialmente entrenada para darle apoyo emocional.
  • Todo centro asistencial deberá informar en detalle a la embarazada del derecho que le asiste en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º y estimulará la práctica a que éste hace referencia.

Las mujeres pueden elegir libremente estar acompañadas por:

  • una persona de su confianza o
  • por una persona capacitada para apoyarla emocionalmente.

¿Qué medidas deben adoptar las instituciones de salud para el efectivo cumplimiento de la Ley?

  • Contar con equipos de vestimenta adecuados para los acompañantes.
  • Acondicionar los espacios para la permanencia de los acompañantes durante el pre parto, parto y puerperio.
  • No discriminar al acompañante por motivos de sexo, estado civil, raza, etc.
  • Fomentar la participación en las cesáreas cuando ello sea posible.
  • Proporcionar una persona entrenada para darle apoyo en caso que la mujer no cuente con acompañante.
  • Dejar constancia en la historia clínica, de la persona que acompañó a la mujer o de las razones por las cuales no fue acompañada.

Accede a la ley aquí LEY N° 17386

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